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Código de Faltas Artículo 89 bis Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 89 bis.

Será sancionado con cinco (5) a veinte (20) dias-multa o tres (3) a quince (15) dias de arresto el que en todo lugar en el que habitual u ocasionalmente se realicen espectaculos deportivos efectúe o facilite el expendio, suministro o venta de bebidas alcoholicas dentro del recinto donde se desarrolla el espectáculo deportivo o en un radio de cuatrocientos (400) metros alrededor del mismo, entre cuatro (4) horas previas a la iniciación del evento a desarrollarse en los mismo y tres (3) horas después de su finalización.

La sancion prevista en el párrafo anterior llevara como accesoria la clausura del establecimiento en el que la infracción se hubiere cometido, de hasta treinta (30) dias corridos o la inhabilitación por el mismo lapso de la licencia de la autoridad competente, que habilite al infractor para ejercer la actividad comercial en función de la cual fue sancionado.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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